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Reagrupación familiar: requisitos y cómo traer a tu familia

Si resides legalmente en España, puedes pedir que tu familia venga a vivir contigo. Te ayudamos a comprobar que cumples los requisitos, a preparar la solicitud y a acompañar a tu familia hasta que obtenga su tarjeta.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede reagrupar quien lleva al menos un año residiendo legalmente en España y ha pedido la renovación de su autorización, o quien ya tiene la residencia de larga duración. Se puede reagrupar a:

  • tu cónyuge o pareja;
  • tus hijos, o los de tu cónyuge o pareja, menores de edad;
  • hijos mayores de edad con discapacidad que no puedan atender sus propias necesidades;
  • en algunos casos, ascendientes a tu cargo.

Requisitos

  • Medios económicos suficientes para mantener a la familia. Como referencia general, el 150 % del IPREM para una familia de dos personas y un 50 % más por cada miembro adicional. Hay cuantías reducidas cuando se reagrupa a menores.
  • Vivienda adecuada, acreditada con un informe del organismo competente.
  • Seguro o asistencia sanitaria para toda la familia.
  • Si tienes otros hijos menores en España, deben estar escolarizados.

Documentación habitual

  • pasaporte y tarjeta de residencia del reagrupante;
  • pasaportes de los familiares;
  • certificados que acrediten el parentesco (matrimonio, nacimiento), legalizados o apostillados y traducidos;
  • contrato de trabajo, nóminas o justificantes de ingresos;
  • informe de vivienda adecuada;
  • seguro médico o tarjeta sanitaria;
  • justificante de pago de la tasa.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: comprobamos tu residencia, tus ingresos y qué familiares puedes reagrupar.
  2. Informe de vivienda y documentos: te guiamos para conseguirlos y revisamos cada uno.
  3. Presentación de la solicitud en España.
  4. Resolución.
  5. Visado: si la resolución es favorable, tu familiar pide el visado en el consulado español de su país.
  6. Llegada a España: tu familiar pide la tarjeta (TIE) en el plazo de un mes desde su entrada.

Plazos

El tiempo depende del caso, de la Oficina de Extranjería y del consulado que tramite el visado. Conviene empezar a reunir los documentos del país de origen con antelación, porque suelen ser lo que más tarda.

Si hay una denegación

Contra la denegación caben el recurso potestativo de reposición, en un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en dos meses. Si lo que se deniega es el visado, se recurre ante el consulado o ante los tribunales. Estudiamos el motivo y te decimos qué vía tiene sentido.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • Calcular mal los medios económicos para el número de familiares.
  • Pedir el informe de vivienda demasiado pronto: tiene una validez limitada.
  • Documentos de parentesco sin apostilla o sin traducción.
  • Dejar pasar el plazo para pedir el visado tras la resolución favorable.

Preguntas frecuentes

¿Si soy español, también es reagrupación familiar?
No. Los familiares de españoles tienen su propio procedimiento, más sencillo. Consulta nuestra página de familiares de españoles y de ciudadanos de la UE.

¿Mi familiar puede trabajar al llegar?
Sí. Por regla general, la autorización del cónyuge o pareja y de los hijos en edad laboral permite trabajar.

¿Puedo reagrupar a mis padres?
Solo en casos concretos, normalmente si están a tu cargo. Lo estudiamos en la consulta.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

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