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Autorizaciones de residencia y trabajo

Si tienes una oferta de trabajo en España o quieres trabajar por tu cuenta, necesitas una autorización de residencia y trabajo. Te ayudamos a ti o a la empresa que te contrata a preparar la solicitud.

¿Quién puede solicitarlo?

  • Por cuenta ajena: personas con una oferta de empleo de una empresa en España. La solicitud la presenta la empresa.
  • Por cuenta propia: personas que quieren abrir un negocio o trabajar como autónomas en España.

Requisitos

  • Cuenta ajena: contrato que cumpla las condiciones del convenio, empresa al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y, en general, que el puesto no pueda cubrirse con trabajadores ya disponibles en España (salvo ocupaciones de difícil cobertura y otras excepciones).
  • Cuenta propia: proyecto de negocio viable, inversión suficiente, cualificación para la actividad y licencias necesarias.
  • En ambos casos: no tener antecedentes penales ni prohibición de entrada.

Documentación habitual

  • pasaporte del trabajador;
  • contrato u oferta de trabajo y documentación de la empresa (cuenta ajena);
  • plan de negocio, acreditación de la inversión y licencias (cuenta propia);
  • titulación o experiencia, si se exige;
  • certificado de antecedentes penales;
  • justificante de pago de las tasas.

Cómo es el proceso

  1. Estudio del caso: vemos qué autorización te corresponde y si hay alguna excepción aplicable.
  2. Documentación del trabajador y de la empresa o del proyecto.
  3. Presentación de la solicitud.
  4. Resolución.
  5. Visado, si el trabajador está fuera de España.
  6. Alta en la Seguridad Social y tarjeta (TIE) tras la entrada.

Plazos

La primera autorización suele concederse por un año, y después se renueva. El tiempo de resolución depende de la Oficina de Extranjería y, si hace falta visado, del consulado.

Si hay una denegación

Contra la denegación caben el recurso potestativo de reposición, en un mes, o el recurso contencioso-administrativo, en dos meses. Valoramos si conviene recurrir o volver a presentar la solicitud.

Honorarios orientativos

La primera consulta cuesta 35 € si es presencial y 53,50 € si es urgente o por videoconferencia (IGIC incluido). Si no hablas español, también hay consulta en inglés con traductor. Los honorarios del trámite se confirman por escrito antes de empezar a trabajar y dependen del supuesto, también se acuerda con el cliente la forma de pago.

Errores frecuentes

  • Contratos con salario o jornada por debajo del convenio.
  • Empresas con deudas con Hacienda o la Seguridad Social.
  • Planes de negocio poco concretos o sin financiación acreditada.
  • No darse de alta en la Seguridad Social en el plazo que corresponde.

Preguntas frecuentes

¿Puede pedirla el trabajador si ya está en España?
Depende de su situación. Si está en situación irregular, puede encajar mejor el arraigo sociolaboral.

¿Puedo cambiar de empresa?
Sí, con algunas condiciones según el tipo y la fase de la autorización.

¿Las empresas también pueden consultaros?
Sí. Asesoramos a empresas que quieren contratar a trabajadores extranjeros.

¿Quieres saber si cumples los requisitos?

Estudiamos tu caso en una primera consulta, presencial o por videoconferencia.

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